InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La consulta fiscal, aun cuando constituye un acto de aplicación de una ley tributaria, no puede ser el primer acto de aplicación de la misma si el contribuyente ha consentido previamente el régimen general del impuesto al haber tributado bajo el mismo sin impugnarlo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 nov 2006
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La consulta fiscal, aun cuando constituye un acto de aplicación de una ley tributaria, no puede ser el primer acto de aplicación de la misma si el contribuyente ha consentido previamente el régimen general del impuesto al haber tributado bajo el mismo sin impugnarlo.

Resumen

Se determina la improcedencia del amparo contra leyes cuando la impugnación se basa en la respuesta a una consulta fiscal, si el quejoso ya ha consentido el régimen general del impuesto al haber tributado bajo el mismo sin promover el amparo en su momento. Aunque la respuesta a una consulta fiscal puede ser un acto de aplicación, no se considera el primer acto de aplicación si el contribuyente ya estaba sujeto y había aceptado el régimen tributario, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.