La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer la tasa del 0% para la enajenación de madera no industrializada, respeta el principio de equidad tributaria, al no distinguir entre situaciones iguales y justificar la exclusión de la madera industrializada por una razón objetiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado el 11 de diciembre de 2013. El tribunal determinó que la tasa del 0% aplicable a la madera no industrializada respeta el principio de equidad tributaria. Se consideró que no existe una distinción inconstitucional, ya que la madera industrializada no es comparable con la no industrializada, y la exclusión de esta última se justifica por la modificación de su naturaleza.
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