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346/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer la tasa del 0% para la enajenación de madera no industrializada, respeta el principio de equidad tributaria, al no distinguir entre situaciones iguales y justificar la exclusión de la madera industrializada por una razón objetiva.

Expediente
346/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS
Fecha
5 jul 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al establecer la tasa del 0% para la enajenación de madera no industrializada, respeta el principio de equidad tributaria, al no distinguir entre situaciones iguales y justificar la exclusión de la madera industrializada por una razón objetiva.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado el 11 de diciembre de 2013. El tribunal determinó que la tasa del 0% aplicable a la madera no industrializada respeta el principio de equidad tributaria. Se consideró que no existe una distinción inconstitucional, ya que la madera industrializada no es comparable con la no industrializada, y la exclusión de esta última se justifica por la modificación de su naturaleza.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.