La autoridad hacendaria, al imponer una multa fiscal mínima, debe motivar la parte actualizada de la sanción, explicando pormenorizadamente el factor de actualización y la cantidad resultante, sin limitarse a la aplicación de montos publicados en ediciones no oficiales del Código Fiscal de la Federación que no correspondan a la actualización vigente.
Se establece que al imponer una multa fiscal mínima, la autoridad hacendaria debe motivar adecuadamente la parte actualizada de la sanción. Esto implica no solo citar montos publicados en ediciones no oficiales del Código Fiscal de la Federación, sino también explicar detalladamente el cálculo del factor de actualización y la cantidad resultante. La falta de esta motivación pormenorizada, que permita al gobernado conocer el procedimiento de determinación y, en su caso, impugnarlo, genera ilegalidad en la imposición de la multa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.