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174/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La negativa ficta de una solicitud de amnistía debe impugnarse a través de un juicio contencioso administrativo, toda vez que la Comisión de Amnistía, al resolver sobre la procedencia del beneficio, actúa en ejercicio de facultades de naturaleza administrativa, aun cuando la amnistía en sí misma sea una figura de derecho penal.

Expediente
174/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La negativa ficta de una solicitud de amnistía debe impugnarse a través de un juicio contencioso administrativo, toda vez que la Comisión de Amnistía, al resolver sobre la procedencia del beneficio, actúa en ejercicio de facultades de naturaleza administrativa, aun cuando la amnistía en sí misma sea una figura de derecho penal.

Resumen

El presente caso aborda la vía correcta para impugnar la negativa ficta de una solicitud de amnistía. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien la amnistía es una figura de naturaleza penal, la Comisión de Amnistía, al tramitar y resolver dichas solicitudes, ejerce facultades administrativas. Por lo tanto, la falta de respuesta de la Comisión, que se entiende como una negativa ficta, debe ser impugnada ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa a través de un juicio contencioso administrativo, y no ante un juez de ejecución penal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.