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615/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación es admisible cuando es interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en representación de las autoridades responsables, acreditando su personalidad con el oficio correspondiente.

Expediente
615/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación es admisible cuando es interpuesto por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en representación de las autoridades responsables, acreditando su personalidad con el oficio correspondiente.

Resumen

El presente extracto aborda la admisibilidad de un recurso de reclamación. Se determina que el recurso fue interpuesto por una parte legítima, representada por el Director General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. La personalidad del representante se acreditó debidamente mediante el oficio A00000/029/2025, lo cual es suficiente para considerar el recurso como presentado por la parte legitimada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.