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718/2013 (CUADERNO AUXILIAR 380/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CEOtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados por la parte quejosa.

Expediente
718/2013 (CUADERNO AUXILIAR 380/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO, CON APOYO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CE
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 sep 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados por la parte quejosa.

Resumen

El presente caso analiza la competencia para conocer de juicios de amparo donde se reclama un decreto que expide una ley de pensiones civiles. Se establece que, aun cuando la parte quejosa sea jubilada o pensionada, la competencia por materia de los Tribunales Colegiados especializados se determina por la naturaleza del acto reclamado y la autoridad responsable, no por los argumentos de la quejosa. En este sentido, al tratarse de una ley que regula derechos derivados del artículo 123 constitucional, la materia es laboral.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.