La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito especializados debe determinarse atendiendo a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable, y no a los conceptos de violación o agravios formulados por la parte quejosa.
El presente caso analiza la competencia para conocer de juicios de amparo donde se reclama un decreto que expide una ley de pensiones civiles. Se establece que, aun cuando la parte quejosa sea jubilada o pensionada, la competencia por materia de los Tribunales Colegiados especializados se determina por la naturaleza del acto reclamado y la autoridad responsable, no por los argumentos de la quejosa. En este sentido, al tratarse de una ley que regula derechos derivados del artículo 123 constitucional, la materia es laboral.
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