La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus funciones de Tribunal Constitucional, no puede sustituir al Juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, salvo que se acrediten alteraciones de hechos, infracciones a las normas que rigen el arbitrio judicial o a las reglas de la lógica.
El presente criterio establece los límites de la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional en la revisión de la apreciación de pruebas. Se determina que la Corte no puede reemplazar al juez natural en dicha función, a menos que se demuestren alteraciones fácticas, violaciones a las reglas del arbitrio judicial o a los principios lógicos fundamentales en la valoración de los elementos de convicción.
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