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117/2026—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Una persona moral reclama en constitucionalidad de los artículos 17-H bis, fracción XIV, artículo 29-A fracción IX, artículo 42, fracción V, inciso g) y el artículo 49 bis, fracción X del código fiscal de la Federación, en lo relativo a los comprobantes fiscales conocidos como CFDI´s El Juez federal en el auto inicial previene el quejoso para que manifiestes, en esencia, si se ha ejecutado en su contra algúna de las normas reclama; si ha promovido algún otro juicio contra esas normas. El quejoso cumple con la prevención y hace las manifestaciones relativas. El juez de distrito respecto del cumplimiento que da el quejoso a la prevención que se le había formulado sobre desechar la demanda de amparo de plano tras considerar que el amparo improcedente cuando no hay un acto concreto de aplicación. Respecto de estas normas y que no procede el juicio al reclamarse la normas como autoaplicativas. La parte la quejosa interponer recurso de queja, manifestando que contrario a lo resuelto por el juez de distrito en el amparo, si procede el juicio contra normas de carácter autoaplicativos. El proyecto propone declarar fundado el recurso de queja y revocar el acuerdo recurrido, toda vez que el auto admisión no es el momento por ser oportuno predeterminar si una norma es de carácter de aplicativa o aplicativa para con base en eso desechar la demanda.

Expediente
117/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Alejandro Moreno León
Fecha
13 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Una persona moral reclama en constitucionalidad de los artículos 17-H bis, fracción XIV, artículo 29-A fracción IX, artículo 42, fracción V, inciso g) y el artículo 49 bis, fracción X del código fiscal de la Federación, en lo relativo a los comprobantes fiscales conocidos como CFDI´s El Juez federal en el auto inicial previene el quejoso para que manifiestes, en esencia, si se ha ejecutado en su contra algúna de las normas reclama; si ha promovido algún otro juicio contra esas normas. El quejoso cumple con la prevención y hace las manifestaciones relativas. El juez de distrito respecto del cumplimiento que da el quejoso a la prevención que se le había formulado sobre desechar la demanda de amparo de plano tras considerar que el amparo improcedente cuando no hay un acto concreto de aplicación. Respecto de estas normas y que no procede el juicio al reclamarse la normas como autoaplicativas. La parte la quejosa interponer recurso de queja, manifestando que contrario a lo resuelto por el juez de distrito en el amparo, si procede el juicio contra normas de carácter autoaplicativos. El proyecto propone declarar fundado el recurso de queja y revocar el acuerdo recurrido, toda vez que el auto admisión no es el momento por ser oportuno predeterminar si una norma es de carácter de aplicativa o aplicativa para con base en eso desechar la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.