El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento es inconstitucional, al contravenir la garantía de gratuidad del registro y la expedición de la primera acta de nacimiento, prevista en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 7o., fracción V, de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal de 2017, que preveía el cobro por registro extemporáneo de nacimiento. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de dicha norma, al considerar que contraviene el derecho a la identidad y la gratuidad en la expedición de la primera acta de nacimiento, garantizados por el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Federal, sin admitir excepciones de temporalidad.
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