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52/2026ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

combatida por la quejosa. Por otro lado, se confirma la interlocutoria recurrida puesto que, tal como lo refirió la secretaria encargada, el crédito fiscal determinado presuntivamente en contra de la quejosa se encuentra debidamente garantizado mediante el embargo de las cuentas ordenado por la autoridad, de ahí que se estime ajustado de derecho que el efecto de la suspensión recaiga sobre el excedente del citado crédito fiscal. No se desatienden las manifestaciones de la autoridad en el sentido de que aun con el aseguramiento de las cuentas bancarias no se logra garantizar dicho crédito, pues su monto es mayor a las cantidades que se encuentran en dichas cuentas; sin embargo, esa información no fue puesta al alcance de la juzgadora a fin de que fuera tomada en consideración al momento de emitir la interlocutoria recurrida, por lo que este Tribunal Colegiado no puede analizar cuestiones distintas a las que fueron tomadas en cuenta por la juzgadora para resolver lo conducente, dejando expedito el derecho de la recurrente para hacer valer los medios de defensa que estime pertinentes en caso de considerar que es procedente modificar la suspensión concedida.

Expediente
52/2026
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Irais Berenice Galicia Cruz
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

combatida por la quejosa. Por otro lado, se confirma la interlocutoria recurrida puesto que, tal como lo refirió la secretaria encargada, el crédito fiscal determinado presuntivamente en contra de la quejosa se encuentra debidamente garantizado mediante el embargo de las cuentas ordenado por la autoridad, de ahí que se estime ajustado de derecho que el efecto de la suspensión recaiga sobre el excedente del citado crédito fiscal. No se desatienden las manifestaciones de la autoridad en el sentido de que aun con el aseguramiento de las cuentas bancarias no se logra garantizar dicho crédito, pues su monto es mayor a las cantidades que se encuentran en dichas cuentas; sin embargo, esa información no fue puesta al alcance de la juzgadora a fin de que fuera tomada en consideración al momento de emitir la interlocutoria recurrida, por lo que este Tribunal Colegiado no puede analizar cuestiones distintas a las que fueron tomadas en cuenta por la juzgadora para resolver lo conducente, dejando expedito el derecho de la recurrente para hacer valer los medios de defensa que estime pertinentes en caso de considerar que es procedente modificar la suspensión concedida.

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