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322/2019ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El impuesto predial, al gravar la propiedad o posesión de bienes inmuebles, puede ser diferenciado en su aplicación a predios rústicos destinados a fines agropecuarios o habitacionales, sin contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, siempre que dicha diferenciación persiga una finalidad constitucionalmente válida, sea adecuada, necesaria y esté justificada en razones constitucionales.

Expediente
322/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El impuesto predial, al gravar la propiedad o posesión de bienes inmuebles, puede ser diferenciado en su aplicación a predios rústicos destinados a fines agropecuarios o habitacionales, sin contravenir los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, siempre que dicha diferenciación persiga una finalidad constitucionalmente válida, sea adecuada, necesaria y esté justificada en razones constitucionales.

Resumen

El Tribunal Colegiado analizó la constitucionalidad de una disposición que establecía una reducción del 50% en el impuesto predial para predios rústicos destinados a fines agropecuarios o habitacionales. Se determinó que esta diferenciación no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que se justifica en la necesidad de fomentar el sector agropecuario y en las distintas características y usos de los predios. La distinción se considera razonable y persigue una finalidad constitucionalmente válida, alineada con la rectoría económica del Estado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.