La Suprema Corte de Justicia de la Nación no reasume competencia originaria cuando el asunto no satisface un criterio de interés y trascendencia para el Alto Tribunal.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no reasumir su competencia originaria para conocer de un amparo en revisión. El asunto se originó por la reclamación de inconstitucionalidad de artículos de la Ley y Reglamento Interno de la CNDH, así como de una resolución de dicha Comisión que declaró su incompetencia para conocer de los hechos denunciados. El juzgado de distrito negó el amparo contra la norma general y reglamento, pero lo concedió contra la resolución administrativa. La Corte consideró que no se cumplían los requisitos de interés y trascendencia necesarios para atraer el caso.
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