La pérdida del Régimen Simplificado de Confianza por omisión en la presentación de la declaración anual no constituye una sanción, sino la consecuencia del incumplimiento de un requisito de permanencia para conservar un beneficio fiscal optativo.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al resolver un recurso de revisión fiscal, revocó una sentencia previa. Determinó que la pérdida del Régimen Simplificado de Confianza por no presentar la declaración anual no es una sanción, sino la consecuencia natural de no cumplir con los requisitos para mantener un beneficio fiscal voluntariamente aceptado. La Sala enfatizó que este régimen es optativo y otorga beneficios, por lo que el incumplimiento de sus reglas implica la pérdida de dichos beneficios, sin que ello vulnere principios constitucionales.
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