El usufructuario cuenta con interés jurídico para reclamar en amparo indirecto el embargo trabado sobre bienes inmuebles sujetos a usufructo, cuando dicho embargo afecta los poderes jurídicos de uso y goce de la propiedad inmobiliaria, salvo que explícitamente se circunscriba a la nuda propiedad o excluya el usufructo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el usufructo implica el desmembramiento de los atributos de la propiedad, donde el dominio corresponde al nudo propietario y el uso y goce al usufructuario. El embargo sobre un bien con usufructo restringe estos últimos, afectando al usufructuario. Por lo tanto, este último tiene interés jurídico para impugnar el embargo en amparo indirecto si se ve afectado, a menos que el embargo se limite claramente a la nuda propiedad.
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