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687/2022OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La prohibición de la subcontratación de personal, salvo por servicios especializados, es constitucional al perseguir fines legítimos como la protección de los derechos laborales y la seguridad jurídica, y al no vulnerar los principios de igualdad, libertad de comercio o irretroactividad de la ley.

Expediente
687/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prohibición de la subcontratación de personal, salvo por servicios especializados, es constitucional al perseguir fines legítimos como la protección de los derechos laborales y la seguridad jurídica, y al no vulnerar los principios de igualdad, libertad de comercio o irretroactividad de la ley.

Resumen

El presente asunto resuelve la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y un acuerdo administrativo relacionado con la subcontratación laboral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición general de la subcontratación de personal, permitiendo únicamente la subcontratación de servicios especializados, es constitucional. Se consideró que esta medida persigue fines legítimos como la protección de los derechos de los trabajadores y la seguridad jurídica, y no contraviene los principios de igualdad, libertad de comercio o irretroactividad de la ley, ya que busca erradicar prácticas abusivas y fraudulentas en el ámbito laboral y fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.