La prohibición de la subcontratación de personal, salvo por servicios especializados, es constitucional al perseguir fines legítimos como la protección de los derechos laborales y la seguridad jurídica, y al no vulnerar los principios de igualdad, libertad de comercio o irretroactividad de la ley.
El presente asunto resuelve la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y un acuerdo administrativo relacionado con la subcontratación laboral. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la prohibición general de la subcontratación de personal, permitiendo únicamente la subcontratación de servicios especializados, es constitucional. Se consideró que esta medida persigue fines legítimos como la protección de los derechos de los trabajadores y la seguridad jurídica, y no contraviene los principios de igualdad, libertad de comercio o irretroactividad de la ley, ya que busca erradicar prácticas abusivas y fraudulentas en el ámbito laboral y fiscal.
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