La imposición de la pena es función propia del juzgador, bastando el ejercicio genérico de la acción penal por el Ministerio Público para que el juez pueda imponer la sanción correspondiente a la infracción, aun cuando las circunstancias consideradas por ambos difieran.
El presente fallo aborda la facultad del juez para imponer penas en casos de contrabando. Se establece que si el Ministerio Público formula una acusación genérica por contrabando y el juez impone una pena basada en circunstancias distintas a las consideradas por el fiscal, no se viola el artículo 21 constitucional. Esto se debe a que la imposición de penas es una función exclusiva del juzgador, y basta con que la acción penal sea ejercida para que el juez pueda determinar la sanción adecuada.
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