La confirmación de la sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, respecto a la aplicación de las fracciones III y X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, se sustenta en la naturaleza heteroaplicativa de dichas normas y la falta de acreditamiento del acto de aplicación por parte del quejoso.
El tribunal colegiado confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio de amparo. La resolución se basó en que las fracciones III y X del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación son normas heteroaplicativas, es decir, requieren un acto concreto de aplicación para surtir efectos. Al no haber acreditado el quejoso la existencia de dicho acto de aplicación, se determinó que el juicio debía sobreseerse en la materia de la revisión.
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