La expresión de agravios en la revisión es necesaria para el estudio del recurso, salvo que el interés público o el orden general exijan un análisis oficioso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, por regla general, la expresión de agravios es un requisito indispensable para el estudio de la revisión. Esto se debe a que el tribunal debe limitarse a los puntos señalados por el recurrente como violatorios de preceptos legales, sin realizar un análisis oficioso de todo el asunto. Sin embargo, se reconoce una excepción cuando el interés público o el orden general lo ameritan, permitiendo una revisión de oficio de la resolución impugnada.
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