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SJF · Ejecutoria

La aplicación del principio pro persona o pro homine en materia de seguridad social, en el caso de beneficios para militares fallecidos, debe ponderarse frente a las restricciones constitucionales expresas que establecen un régimen jurídico especial para las Fuerzas Armadas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 may 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La aplicación del principio pro persona o pro homine en materia de seguridad social, en el caso de beneficios para militares fallecidos, debe ponderarse frente a las restricciones constitucionales expresas que establecen un régimen jurídico especial para las Fuerzas Armadas.

Resumen

La contradicción de tesis analizó si el Convenio 102 de la OIT sobre Norma Mínima de Seguridad Social es aplicable a los militares mexicanos para determinar beneficios de sobrevivientes, o si prevalece el régimen especial establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución. Un tribunal consideró aplicable el convenio bajo el principio pro persona, mientras que otro sostuvo que la Constitución establece un régimen de excepción para militares, limitando la aplicación de tratados internacionales si contravienen dicha restricción constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.