La infracción a un precepto legal que rige un acto de importación o exportación, debe analizarse en su aspecto civil o administrativo para el cobro de impuestos, y en su aspecto criminal para la imposición de sanciones, sin que la resolución judicial en el proceso penal influya en el fallo administrativo tributario.
El presente criterio establece que las infracciones en actos de importación o exportación deben ser analizadas en dos vertientes: la civil o administrativa, concerniente al cobro de impuestos, y la criminal, relativa a las sanciones. Se determina que la competencia para el cobro de impuestos es exclusiva de las autoridades administrativas, y que las resoluciones judiciales en procesos penales por dichas infracciones no afectan la determinación administrativa de los impuestos adeudados.
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