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SJF · Tesis

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contempla la figura de la responsabilidad solidaria del titular de una dependencia respecto de las obligaciones laborales contraídas por un patrón diverso, aun cuando la dependencia se haya beneficiado del trabajo prestado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ene 1998
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no contempla la figura de la responsabilidad solidaria del titular de una dependencia respecto de las obligaciones laborales contraídas por un patrón diverso, aun cuando la dependencia se haya beneficiado del trabajo prestado.

Resumen

El presente criterio establece que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no prevé la responsabilidad solidaria de los titulares de las dependencias para con los trabajadores que laboran para un patrón distinto. Esto se debe a que el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo no es aplicable supletoriamente en este ámbito, y por ende, si no existe una relación laboral directa (nombramiento o lista de raya), no puede atribuirse responsabilidad al titular de la dependencia, independientemente del beneficio obtenido por el trabajo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.