La garantía de audiencia y el derecho de ofrecer pruebas se cumplen al otorgar a las partes la oportunidad de aportar los elementos que estimen pertinentes, sin que la exigencia de cumplir con las formalidades del procedimiento restrinja la capacidad probatoria.
El derecho de las partes a ofrecer y aportar pruebas se considera garantizado cuando se les otorga la oportunidad de presentar los elementos que consideren pertinentes, independientemente de su naturaleza o de si se cumplen o no las formalidades específicas para su desahogo. La exigencia de cumplir con dichas formalidades procesales no limita la capacidad probatoria, sino que establece los términos y condiciones para su admisión.
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