La empresa mexicana que contrata trabajos para ejecutarlos con elementos propios se considera patrona directa del trabajador, y si no cuenta con elementos propios y suficientes, se considera patrona solidaria de la empresa que se beneficia de los trabajos, en aras de proteger al trabajador ante la multiplicidad de relaciones empresariales.
El presente criterio establece que una empresa mexicana que contrata trabajos para ejecutarlos con sus propios elementos es considerada patrona directa del trabajador. En caso de no contar con elementos propios suficientes, se le considerará patrona solidaria de la empresa beneficiaria de los trabajos. El objetivo de esta disposición es proteger a los trabajadores frente a la evasión de responsabilidades patronales derivada de complejas relaciones empresariales.
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