El recurso de revisión fiscal es improcedente por razón de cuantía contra la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que declara la nulidad de la resolución que determina en definitiva que el contribuyente no desvirtuó la presunción de inexistencia de operaciones.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se impugna una sentencia que declara la nulidad de una resolución emitida conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que dicho procedimiento no genera una cuantía específica, requisito indispensable para la procedencia del recurso de revisión fiscal conforme al artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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