La Secretaría de Hacienda no puede ser considerada tercera perjudicada en un amparo administrativo si no ha sido señalada como responsable, aun cuando la propia secretaría así lo estime, pues debe atenderse a las definiciones de la Ley de Amparo y no a la naturaleza fiscal del juicio.
Se determina que la Secretaría de Hacienda no puede ser considerada como tercera perjudicada en un juicio de amparo administrativo si no ha sido señalada como responsable en el mismo. Si bien es cierto que la Secretaría siempre debe ser parte en todo juicio fiscal, en el amparo solo son terceros perjudicados aquellos definidos expresamente en la Ley de Amparo, y la Secretaría de Hacienda no encuadra en dichos supuestos. La tesis aplicable es la que define quiénes son terceros en términos de la Ley de Amparo, y no una tesis general sobre la participación de la Secretaría en juicios fiscales.
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