La caducidad de la acción para reclamar el pago de una póliza de fianza no opera si el beneficiario realiza diversos pedimentos de pago, los cuales interrumpen la prescripción, máxime si la afianzadora no ha emitido un pronunciamiento definitivo.
El tribunal colegiado determinó que la caducidad de la acción para reclamar el pago de una póliza de fianza no se actualiza si el beneficiario realiza diversos pedimentos de pago, ya que estos actos interrumpen la prescripción. Se consideró que la autoridad fiscal actuó correctamente al desestimar los agravios sobre la caducidad, basándose en la interrupción de la prescripción por los requerimientos de pago, y en la imposibilidad jurídica para ejecutar la póliza, lo que impedía tener por extinguida la acción por el transcurso del tiempo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.