La remisión de un expediente a otro juzgado para que provea lo que en derecho corresponda, una vez desahogada la prevención por la parte quejosa, constituye una actuación procesal que no resuelve el fondo del asunto ni pone fin al juicio de amparo.
El presente extracto describe una actuación procesal dentro de un juicio de amparo. El juzgado actuante recibe el escrito de la parte quejosa en el que desahoga una prevención previamente formulada. En consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México para que este último provea lo conducente. Esta acción se realiza con el fin de que el juzgado receptor continúe con el trámite del juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.