La competencia de las autoridades fiscales debe fundarse en el acto de molestia, citando el precepto legal que otorgue la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
El Tribunal determinó que la competencia de las autoridades fiscales debe ser debidamente fundada y motivada en el acto de molestia. Esto implica citar con exactitud y precisión las normas legales que facultan a la autoridad, incluyendo apartados o fracciones específicas, o transcribir la parte relevante de normas complejas. El objetivo es otorgar certeza y seguridad jurídica al particular, permitiéndole conocer las facultades exactas de la autoridad y asegurar su derecho de defensa. La falta de esta fundamentación exhaustiva deja al gobernado en estado de indefensión.
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