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100/25-14-01-3NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La competencia de las autoridades fiscales debe fundarse en el acto de molestia, citando el precepto legal que otorgue la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
100/25-14-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales debe fundarse en el acto de molestia, citando el precepto legal que otorgue la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso, o transcribiendo la parte correspondiente si se trata de una norma compleja, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal determinó que la competencia de las autoridades fiscales debe ser debidamente fundada y motivada en el acto de molestia. Esto implica citar con exactitud y precisión las normas legales que facultan a la autoridad, incluyendo apartados o fracciones específicas, o transcribir la parte relevante de normas complejas. El objetivo es otorgar certeza y seguridad jurídica al particular, permitiéndole conocer las facultades exactas de la autoridad y asegurar su derecho de defensa. La falta de esta fundamentación exhaustiva deja al gobernado en estado de indefensión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.