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290/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La inembargabilidad de las pensiones, salvo por obligaciones alimentarias, es constitucional al proteger el mínimo vital de las personas mayores, quienes constituyen un grupo vulnerable y cuya pensión es su principal fuente de sustento.

Expediente
290/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
17 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La inembargabilidad de las pensiones, salvo por obligaciones alimentarias, es constitucional al proteger el mínimo vital de las personas mayores, quienes constituyen un grupo vulnerable y cuya pensión es su principal fuente de sustento.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, al establecer la inembargabilidad de las pensiones salvo por deudas alimentarias, es constitucional. La Sala consideró que las pensiones, especialmente las de personas mayores, gozan de una protección reforzada para salvaguardar su mínimo vital y su derecho a una vida digna, dado que constituyen su principal fuente de sustento y no son equiparables a los salarios de personas en activo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.