El procedimiento para dirimir contradicciones de tesis es aplicable cuando una de las tesis se ha sustentado en amparo y la otra en revisión fiscal, debido a la conexión que puede presentarse entre ambos temas.
El régimen para resolver contradicciones de tesis, establecido en los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo, es aplicable no solo a tesis emitidas en juicios constitucionales, sino también cuando una tesis proviene de un amparo y la otra de una revisión fiscal. Esto se justifica por la posible conexión entre los temas abordados en ambos tipos de procedimientos.
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