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SJF · Tesis

Los honorarios previstos en el último párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y 104 de su Reglamento, deben ser determinados por la autoridad fiscal y hechos del conocimiento del contribuyente conjuntamente con la notificación de la resolución que determine la infracción, y no así con la notificación del requerimiento de obligaciones.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2012
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los honorarios previstos en el último párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y 104 de su Reglamento, deben ser determinados por la autoridad fiscal y hechos del conocimiento del contribuyente conjuntamente con la notificación de la resolución que determine la infracción, y no así con la notificación del requerimiento de obligaciones.

Resumen

La presente jurisprudencia establece que los honorarios que se generan por el incumplimiento de obligaciones fiscales, previstos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, deben ser notificados al contribuyente junto con la resolución que determina la infracción cometida. Esto significa que no deben ser informados al momento de la notificación del requerimiento inicial de cumplimiento de obligaciones, sino hasta que se determine formalmente la infracción y sus consecuencias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.