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12/2018OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la invalidez de las normas impugnadas no procede cuando las violaciones al procedimiento legislativo no trascienden de modo fundamental a las mismas, es decir, cuando no impactan la calidad democrática de la decisión final.

Expediente
12/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la invalidez de las normas impugnadas no procede cuando las violaciones al procedimiento legislativo no trascienden de modo fundamental a las mismas, es decir, cuando no impactan la calidad democrática de la decisión final.

Resumen

La acción de inconstitucionalidad se promovió contra la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y diversas reformas fiscales del Estado de Zacatecas para 2018, argumentando vicios en el procedimiento legislativo que impidieron la participación de la minoría. La Corte analizó si las irregularidades alegadas, como la suspensión y reanudación de sesiones sin convocatoria adecuada, afectaron los principios democráticos y de debido proceso. Se estableció que no toda irregularidad procedimental genera invalidez, sino solo aquellas que menoscaban sustancialmente la calidad democrática de la norma.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.