La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la invalidez de las normas impugnadas no procede cuando las violaciones al procedimiento legislativo no trascienden de modo fundamental a las mismas, es decir, cuando no impactan la calidad democrática de la decisión final.
La acción de inconstitucionalidad se promovió contra la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y diversas reformas fiscales del Estado de Zacatecas para 2018, argumentando vicios en el procedimiento legislativo que impidieron la participación de la minoría. La Corte analizó si las irregularidades alegadas, como la suspensión y reanudación de sesiones sin convocatoria adecuada, afectaron los principios democráticos y de debido proceso. Se estableció que no toda irregularidad procedimental genera invalidez, sino solo aquellas que menoscaban sustancialmente la calidad democrática de la norma.
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