La figura de la compensación, como medida de reparación integral del daño, puede ser condenada a cargo del sentenciado en cualquier delito, y no únicamente a cargo del Estado.
La contradicción de criterios analizó si la figura de la compensación, como parte de la reparación integral del daño, debe ser impuesta exclusivamente al Estado o si también puede ser condenada al sentenciado. Se determinó que la Ley General de Víctimas contempla tanto la compensación directa a cargo del sentenciado como la compensación subsidiaria a cargo del Estado, la cual procede en supuestos específicos. Por lo tanto, la compensación puede ser exigida al sentenciado en cualquier delito, siempre que se cumplan los requisitos legales para su procedencia.
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