La exención prevista en el artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, es aplicable únicamente a las personas físicas, pues el fin de la norma es garantizar el derecho a una vivienda digna, y no así a las personas morales que actúan como intermediarias en la cadena de servicios con fines lucrativos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 15, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto a si la exención en comisiones por créditos hipotecarios aplicaba a personas físicas y morales. La quejosa argumentó que la norma violaba los principios de seguridad jurídica y equidad tributaria al generar incertidumbre sobre quiénes podían acceder a la exención y al tratar de forma desigual a personas morales. La Sala determinó que la exención tiene como finalidad social garantizar el derecho a una vivienda digna, por lo que está dirigida exclusivamente a las personas físicas como destinatarias finales del crédito hipotecario, y no a las personas morales que actúan como intermediarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.