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59/2015TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (02/04/2001 - 13/03/2016)· tema sin holding extraído

TEMA: Multa por omitir presentar el aviso de compensación. SUBTEMA: Principio de tipicidad. OPINIÓN: Se propone negar la protección constitucional, en tanto que los conceptos de violación se consideran infundados; ya que la Sala responsable sí cumplió con su obligación de fundar y motivar la sentencia reclamada, en el aspecto relativo al examen del principio de tipicidad de la sanción impuesta; y además, porque fue correcta la determinación de la Sala Fiscal atinente a que en la imposición de la sanción de origen, sí se cumplió con el principio de aplicación estricta, puesto que se determinó en virtud de la actualización de la infracción que prevé la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, consistente en la omisión de presentar los avisos que exijan las disposiciones fiscales, en el particular, el aviso que exige el artículo 23 del citado ordenamiento legal.

Expediente
59/2015
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (02/04/2001 - 13/03/2016)
Ponente
Alma Rosa Díaz Mora
Fecha
14 may 2015
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Multa por omitir presentar el aviso de compensación. SUBTEMA: Principio de tipicidad. OPINIÓN: Se propone negar la protección constitucional, en tanto que los conceptos de violación se consideran infundados; ya que la Sala responsable sí cumplió con su obligación de fundar y motivar la sentencia reclamada, en el aspecto relativo al examen del principio de tipicidad de la sanción impuesta; y además, porque fue correcta la determinación de la Sala Fiscal atinente a que en la imposición de la sanción de origen, sí se cumplió con el principio de aplicación estricta, puesto que se determinó en virtud de la actualización de la infracción que prevé la fracción I del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, consistente en la omisión de presentar los avisos que exijan las disposiciones fiscales, en el particular, el aviso que exige el artículo 23 del citado ordenamiento legal.

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