La demostración conjunta de la adquisición, almacenamiento y transporte de mercancías a territorio extranjero es necesaria para desvirtuar la presunción de que no fueron exportadas.
El Tribunal Colegiado determinó que para desvirtuar la presunción de que las mercancías declaradas como exportadas en realidad fueron enajenadas en territorio nacional, el contribuyente debe acreditar de manera conjunta la adquisición de los bienes, su almacenamiento y el transporte a territorio extranjero. Esta exigencia probatoria se basa en una interpretación sistemática y funcional del artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, considerando que la falta de cualquiera de estos elementos impide tener certeza sobre la efectiva exportación de las mercancías.
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