InvestigaciónDocumento
En línea
27/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito· tema sin holding extraído

INFUNDADO. Es infundado el agravio porque el artículo 24, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que el magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tiene facultad para dictar el trámite que proceda en los asuntos de su competencia. Son inoperantes los restantes agravios porque existe jurisprudencia de aplicación obligatoria que establece que son improcedentes los recursos de revisión fiscal interpuestos contra sentencias dictadas en forma unitaria por el magistrado instructor.

Expediente
27/2026
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Ponente
Patricia Agüero Martínez
Fecha
28 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

INFUNDADO. Es infundado el agravio porque el artículo 24, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación prevé que el magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito tiene facultad para dictar el trámite que proceda en los asuntos de su competencia. Son inoperantes los restantes agravios porque existe jurisprudencia de aplicación obligatoria que establece que son improcedentes los recursos de revisión fiscal interpuestos contra sentencias dictadas en forma unitaria por el magistrado instructor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.