El domicilio señalado por el contribuyente para recibir notificaciones al iniciar una instancia o en el curso de un procedimiento administrativo debe preferirse a los demás previstos en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, en aras de dar eficacia a la voluntad expresa del particular.
El presente criterio establece que cuando un contribuyente señala un domicilio específico para recibir notificaciones al iniciar un trámite o durante un procedimiento administrativo, este domicilio debe ser preferido por la autoridad fiscal sobre otros previstos en el Código Fiscal de la Federación. La interpretación sistemática de los artículos 18 y 136 del CFF indica que, si bien el artículo 136 ofrece varias opciones para las notificaciones, la voluntad del contribuyente de designar un lugar específico para ser notificado debe prevalecer para garantizar la eficacia de dicha designación y el conocimiento oportuno de las determinaciones fiscales.
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