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SJF · Tesis

El domicilio señalado por el contribuyente para recibir notificaciones al iniciar una instancia o en el curso de un procedimiento administrativo debe preferirse a los demás previstos en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, en aras de dar eficacia a la voluntad expresa del particular.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 ago 2016
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El domicilio señalado por el contribuyente para recibir notificaciones al iniciar una instancia o en el curso de un procedimiento administrativo debe preferirse a los demás previstos en el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, en aras de dar eficacia a la voluntad expresa del particular.

Resumen

El presente criterio establece que cuando un contribuyente señala un domicilio específico para recibir notificaciones al iniciar un trámite o durante un procedimiento administrativo, este domicilio debe ser preferido por la autoridad fiscal sobre otros previstos en el Código Fiscal de la Federación. La interpretación sistemática de los artículos 18 y 136 del CFF indica que, si bien el artículo 136 ofrece varias opciones para las notificaciones, la voluntad del contribuyente de designar un lugar específico para ser notificado debe prevalecer para garantizar la eficacia de dicha designación y el conocimiento oportuno de las determinaciones fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.