La multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, no es fija y, por ende, no viola los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer un mínimo y un máximo que permiten su individualización.
El presente fallo aborda la constitucionalidad de la multa establecida en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997. Se determina que dicha multa no es fija, ya que el precepto legal señala un rango (mínimo y máximo) para su imposición. Esta característica permite a la autoridad fiscal individualizar la sanción de acuerdo con las circunstancias específicas de cada infractor, lo cual es congruente con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que considera inconstitucionales las multas fijas por carecer de esta posibilidad de individualización.
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