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NiegaTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, no es fija y, por ende, no viola los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer un mínimo y un máximo que permiten su individualización.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 2000
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997, no es fija y, por ende, no viola los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer un mínimo y un máximo que permiten su individualización.

Resumen

El presente fallo aborda la constitucionalidad de la multa establecida en el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997. Se determina que dicha multa no es fija, ya que el precepto legal señala un rango (mínimo y máximo) para su imposición. Esta característica permite a la autoridad fiscal individualizar la sanción de acuerdo con las circunstancias específicas de cada infractor, lo cual es congruente con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que considera inconstitucionales las multas fijas por carecer de esta posibilidad de individualización.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.