El oficio que comunica a un particular que no se le pueden señalar lugar, día y hora para sustentar los exámenes a efecto de obtener una patente de agente aduanal, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad, al contener la última voluntad de la autoridad administrativa respecto a la solicitud planteada.
La contradicción de criterios se centró en determinar si un oficio que informa a un solicitante que no se le pueden señalar fecha y hora para exámenes de agente aduanal es una resolución definitiva impugnable en juicio de nulidad. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que sí, al ser la última voluntad de la autoridad. En contraste, el Decimosexto Tribunal Colegiado determinó que no era definitiva, pues no concluía un procedimiento ni era un acto aislado con efectos irreversibles. El Pleno Regional resolvió que dicho oficio sí es definitivo y, por ende, procede el juicio de nulidad.
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