El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y se satisface la pretensión del demandante, actualizándose las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en los artículos 8, fracción I, y 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Sala Regional en Guerrero del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió sobreseer un juicio contencioso administrativo promovido por una empresa contra una resolución del INFONAVIT que determinó un crédito fiscal. La autoridad demandada, al contestar la demanda, dejó sin efectos el crédito impugnado y solicitó el sobreseimiento. El Tribunal consideró que, al dejar sin efectos el acto impugnado y no existir constancias de ejecución posterior, se satisfizo la pretensión de la actora, actualizándose las causales de improcedencia y sobreseimiento previstas en la ley.
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