La nulidad de una resolución administrativa no puede fundarse en la supuesta indebida fundamentación o motivación de los considerandos, cuando estos rigen a los resolutivos y sirven para interpretarlos, y no se combate frontalmente el razonamiento esencial que sustenta la decisión.
La Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJA determinó que los argumentos de nulidad de la resolución impugnada, basados en la supuesta falta de fundamentación y motivación de los considerandos, son inoperantes. Esto se debe a que los considerandos rigen y sirven para interpretar los resolutivos, y la parte actora no combatió frontalmente el razonamiento esencial de la resolución. Por lo tanto, la Sala confirmó la validez de la resolución impugnada.
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