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219/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Niega. Se desestiman los argumentos de la quejosa, porque opuesto a lo que afirma, no existe la violación procesal que aduce, relativa a que expresamente no se le dio el derecho de ampliar la demanda; además, contrario a lo que refiere, la Sala del conocimiento dio respuesta a todos sus conceptos de impugnación y expuso las razones por las cuales desestimó sus planteamientos y concluyó que las resoluciones combatidas resultaban válidas al ser emitidas por autoridad competente dentro de los plazos previstos en la norma, por haberse notificado legalmente y estar debidamente fundadas y motivadas; destacando que las consideraciones que sustentan el fallo reclamado no son controvertidas ni desvirtuadas en su totalidad.

Expediente
219/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Octavio Ramos Ramos
Fecha
27 feb 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega. Se desestiman los argumentos de la quejosa, porque opuesto a lo que afirma, no existe la violación procesal que aduce, relativa a que expresamente no se le dio el derecho de ampliar la demanda; además, contrario a lo que refiere, la Sala del conocimiento dio respuesta a todos sus conceptos de impugnación y expuso las razones por las cuales desestimó sus planteamientos y concluyó que las resoluciones combatidas resultaban válidas al ser emitidas por autoridad competente dentro de los plazos previstos en la norma, por haberse notificado legalmente y estar debidamente fundadas y motivadas; destacando que las consideraciones que sustentan el fallo reclamado no son controvertidas ni desvirtuadas en su totalidad.

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