La prohibición de acumular el monto de las resoluciones para determinar la procedencia del juicio en la vía sumaria, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es aplicable únicamente a las fracciones I, III y V de dicho precepto, y no a la fracción II, relativa a las multas o sanciones por infracción a normas administrativas federales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis respecto a la interpretación del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, específicamente sobre la acumulación de montos para determinar la procedencia del juicio en la vía sumaria. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la prohibición de acumular resoluciones aplicaba a las multas impuestas por infracciones a normas administrativas federales (fracción II). La Sala determinó que dicha prohibición solo aplica a las fracciones I, III y V del precepto, y no a la fracción II, por lo que las multas impuestas en un mismo acto sí deben sumarse para determinar la cuantía y la procedencia de la vía sumaria.
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