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142/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El principio pro persona debe aplicarse para interpretar los derechos de las personas morales que sean necesarios para la consecución de sus fines u objeto social.

Expediente
142/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
9 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El principio pro persona debe aplicarse para interpretar los derechos de las personas morales que sean necesarios para la consecución de sus fines u objeto social.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación del principio pro persona a las personas morales. Si bien se reconoce que no son titulares de todos los derechos humanos, se sostiene que dicho principio debe operar para garantizar los derechos necesarios para que las personas morales cumplan con sus objetivos sociales. Esto implica una interpretación de los derechos que les sean aplicables y que permitan su funcionamiento y desarrollo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.