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130/2025ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones destinadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos, así como el cobro de derechos por estos conceptos, son facultades exclusivas de la Federación, pues invaden la esfera de competencia reservada constitucionalmente a la Nación en materia de hidrocarburos.

Expediente
130/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones destinadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos, así como el cobro de derechos por estos conceptos, son facultades exclusivas de la Federación, pues invaden la esfera de competencia reservada constitucionalmente a la Nación en materia de hidrocarburos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal contra el Estado de Coahuila de Zaragoza. El actor impugnó el artículo 23, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila, por considerar que el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones de extracción de hidrocarburos y perforación de pozos, así como por la producción de energía eléctrica, invadía la competencia exclusiva de la Federación. La Corte determinó que, en efecto, la regulación y el cobro de derechos en materia de hidrocarburos son facultades exclusivas de la Federación, ya que esta materia es de rectoría estatal y estratégica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.