La expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones destinadas a la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos, así como el cobro de derechos por estos conceptos, son facultades exclusivas de la Federación, pues invaden la esfera de competencia reservada constitucionalmente a la Nación en materia de hidrocarburos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Ejecutivo Federal contra el Estado de Coahuila de Zaragoza. El actor impugnó el artículo 23, fracción V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, Coahuila, por considerar que el cobro de derechos por la expedición de licencias de funcionamiento para edificaciones de extracción de hidrocarburos y perforación de pozos, así como por la producción de energía eléctrica, invadía la competencia exclusiva de la Federación. La Corte determinó que, en efecto, la regulación y el cobro de derechos en materia de hidrocarburos son facultades exclusivas de la Federación, ya que esta materia es de rectoría estatal y estratégica.
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