Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío celebrados por instituciones crediticias, para integrar título ejecutivo junto con el estado de cuenta certificado, deben satisfacer los requisitos legales exigidos para su expedición, pues la finalidad de dichos requisitos es generar certeza sobre el crédito, su destino y sus garantías, elementos esenciales para la procedencia de la vía ejecutiva.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que para que los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío, celebrados por instituciones crediticias, conformen un título ejecutivo junto con el estado de cuenta certificado, es indispensable que dichos contratos cumplan con los requisitos legales establecidos para su expedición. Estos requisitos, previstos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley de Instituciones de Crédito, buscan garantizar la certeza del crédito, su destino específico y las garantías inherentes, aspectos fundamentales para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil. La falta de cumplimiento de estas formalidades, especialmente en los contratos privados, impide que el documento integre el título ejecutivo y, por ende, se pierda la vía privilegiada del juicio ejecutivo.
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