La fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer la no deducibilidad de pagos a partes relacionadas extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes, salvo que se demuestre que la contraprestación es de mercado, no viola los principios de equidad tributaria, legalidad y seguridad jurídica, ni el de proporcionalidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual limita la deducibilidad de pagos a partes relacionadas extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes si no se cumple con el principio de 'arm's length'. Las quejosas argumentaron que esta disposición violaba los principios de equidad, legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria. Sin embargo, el tribunal determinó que la norma es constitucional, ya que la distinción entre operaciones con partes relacionadas y operaciones independientes es objetiva y busca evitar la elusión fiscal, además de que la carga impuesta no es ruinosa ni exorbitante.
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