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SJF · Tesis

La sanción de caducidad prevista en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz es de orden público y no admite excepción, pudiendo actualizarse incluso después de dictada la sentencia definitiva si no se promueve su ejecución.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1947
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La sanción de caducidad prevista en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz es de orden público y no admite excepción, pudiendo actualizarse incluso después de dictada la sentencia definitiva si no se promueve su ejecución.

Resumen

La caducidad de la instancia, sancionada por el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, opera de pleno derecho y no admite excepciones. Esta figura puede presentarse incluso después de la sentencia definitiva si no se impulsa su ejecución. La norma busca evitar la paralización de los litigios y exige a las partes diligencia en su impulso procesal, sin que la inactividad del tribunal sea motivo para eximir de la caducidad al litigante descuidado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.