La sanción de caducidad prevista en el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz es de orden público y no admite excepción, pudiendo actualizarse incluso después de dictada la sentencia definitiva si no se promueve su ejecución.
La caducidad de la instancia, sancionada por el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, opera de pleno derecho y no admite excepciones. Esta figura puede presentarse incluso después de la sentencia definitiva si no se impulsa su ejecución. La norma busca evitar la paralización de los litigios y exige a las partes diligencia en su impulso procesal, sin que la inactividad del tribunal sea motivo para eximir de la caducidad al litigante descuidado.
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