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3850/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía de seguridad jurídica, al prever el procedimiento para la compensación de adeudos fiscales y la obligación de la autoridad de notificar personalmente la resolución que la determine, sin que sea necesaria una disposición expresa que la faculte a contestar el aviso de compensación.

Expediente
3850/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
3 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía de seguridad jurídica, al prever el procedimiento para la compensación de adeudos fiscales y la obligación de la autoridad de notificar personalmente la resolución que la determine, sin que sea necesaria una disposición expresa que la faculte a contestar el aviso de compensación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación en relación con la garantía de seguridad jurídica. La parte quejosa argumentó que dicho precepto es inconstitucional porque no faculta expresamente a la autoridad fiscal para contestar el aviso de compensación y no otorga certeza sobre la naturaleza de dicho aviso. La Corte determinó que el artículo 23 no viola la seguridad jurídica, ya que regula el procedimiento de compensación y establece la obligación de la autoridad de notificar personalmente la resolución, lo cual es suficiente para garantizar la certeza del contribuyente.

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